Imagen de portada: Valeria González
Cuidado editorial: Helga Fernández
Quienes nacimos entre los años 1975 y 1976 llevamos nuestro natalicio asociado a muchas cosas. Otras por suerte, pero de alguna u otra manera habrá siempre en nuestra edad algo asociado a un aniversario del horror en Argentina y, aunque no lo queramos, irremediablemente algo de esas marcas habita nuestra infancia. Una infancia que no estuvo en el infierno, que no fue víctima directa, pero que tampoco fue ajena.
Otros niños, niñas y adolescentes sí han sido víctimas directas de diferentes delitos. En 1987, cuando se promulga la ley de obediencia debida, se establecieron en su segundo artículo tres excepciones para la disculpa —o lo que luego llamamos impunidad—. Una de ellas contemplaba un delito cometido contra niños: sustracción y ocultación o sustitución de su estado civil. Esta referencia hizo foco en lo que conocemos más comúnmente como apropiación de bebés y sustitución de identidad, y fue el único modo en el cual el derecho se ocupó de las infancias.
Otro tipo de delitos contra niños y niñas que, al modo de la carta robada, habían estado presentes en miles de testimonios, quedaron invisibilizados. Como si las infancias no hubiesen sido entonces consideradas sujetos de pleno derecho sobre quienes también se ejercieron diferentes tipos de violencias, sino un puro objeto probatorio: utilizadas por los genocidas para violentar a sus padres y luego, consideradas por el discurso jurídico, sólo a los fines de probar que existió un plan sistemático de persecución y exterminio, sin que esto contemple su carácter de víctimas directas.
Pasaron casi 50 años desde el inicio de la dictadura para que otros delitos cometidos contra niños, niñas y adolescentes pudieran ser escuchados e individualizados como parte de un plan sistemático de exterminio.
Así se han identificado al menos cinco patrones de criminalidad contra niños, niñas y adolescentes. El primero es el abandono de persona: colocarlos en situación de desamparo, incapaces de valerse por sí mismos, creando un peligro concreto para su vida o su salud. El segundo, la privación abusiva de la libertad. El tercero, la imposición de tormentos agravados: por las circunstancias violentas de los operativos, por las condiciones inhumanas en los centros clandestinos —hacinamiento, incertidumbre, exposición a torturas—, y por las agresiones directas como golpes y amenazas con armas dirigidas a las propias infancias. El cuarto, la coacción: los hechos de violencia ejercidos para torcer su voluntad. El quinto, la sustitución de identidad: sustracción, retención u ocultamiento, alteración del estado civil, falsedad ideológica.
Los niños, incluso bebés de semanas, muchas veces fueron abandonados en la escena de asesinato y/o secuestro de sus padres, ya sea en sus domicilios o en la vía pública, encontrados luego por vecinos hasta que alguien reclamara por ellos. Muchas veces retenidos como vehículo para capturar a sus padres. Otras veces eran secuestrados junto a sus padres, llevados a centros clandestinos de detención, interrogados, sometidos a violencia física, presenciando la tortura de sus padres, usados como herramienta de coacción, llevados para señalar gente. No tenían acceso a alimentos, agua ni condiciones mínimas de higiene.
Todos estos delitos no fueron escuchados hasta la presentación de pruebas por parte de Ángela Urondo Raboy y su equipo de abogados.
Ella es hija de Paco Urondo, asesinado en Mendoza por la dictadura militar en Argentina, y de Ángela Raboy, que aún permanece desaparecida y junto a quien ella estuvo detenida desaparecida en el Departamento de Investigaciones Policiales D2 de Mendoza, hasta que es entregada en la Casa Cuna de Mendoza y luego la adopta legalmente una prima segunda de su madre y su marido, quienes ocultan a Ángela lo ocurrido con sus padres, mienten sobre el destino sufrido —le dicen que murieron en un accidente de auto— e impiden el contacto de la niña con su familia paterna.
En estos bucles de desamarre —tuvo que hacer primero un juicio de desadopción para que le fuera posible la restitución del apellido paterno—, Ángela testimonia en Mendoza durante el proceso judicial en el que se juzga a los represores que asesinaron a su padre y desaparecieron a ella y su madre, todavía sin haber logrado obtener su apellido paterno, que consigue recién en 2012. Su declaración en este proceso es de 2010. Allí incluye —por primera vez en un testimonio jurídico— los sueños de la infancia que la persiguieron aterrorizándola hasta poder encontrar la verdad de su historia. Ángela había estado soñando con la arquitectura que luego confirmó al volver a visitar el D2 en Mendoza.
En el año 2011 se condena a responsables y algunos partícipes del asesinato de su padre y de la desaparición de su madre. Luego se condena por asesinato y desaparición de su hermana Claudia y su cuñado. Muchos años sostenidos de testimonios, búsquedas, investigaciones y pruebas parecían ofrecer la posibilidad de finalizar esta etapa. Que sin embargo no concluye.
En su libro ¿Quién te creés que sos?, donde reúne relatos de dos blogs que llevó adelante la autora —Pedacitos de Angelita e Infancia y dictadura— y dedica varias páginas a interrogarse por el estatuto de las infancias víctimas del terrorismo de Estado, puede leerse y ser testigo de sus preguntas y las enormes consecuencias singulares y colectivas de este coraje que la lleva a cuestionar aquello que parece obvio pero nunca había sido nombrado: todos los delitos habían sido llevados a juicio y castigados los responsables, menos el de ella.
Asistimos en la lectura a un cambio en el modo de nombrarse que es la piedra angular con la que se produce algo de este hito histórico en los juicios por delitos de lesa humanidad: ella pasa de decir «mis padres fueron detenidos desaparecidos» a decir «mi padre fue asesinado y mi madre y yo fuimos detenidas desaparecidas».
Entonces la infancia cuenta. Y si es descontada, con su querella, ella la hace contar.
En ese pasaje donde lo singular y lo colectivo muestran su anudamiento ineluctable, se ubica a las infancias como sujetos de derecho que han sido víctimas directas del terrorismo de Estado.
En esa torsión singular de un modo de nombrarse a otro, no sólo gesta un nuevo nombre para ella, sino que, con el juicio, nos lega a todos una nominación que no desoye ni descuenta a la infancia. Una política del nombre que interpela a la justicia. Se recupera una voz infantil. Se talla en la escena pública un modo diferente de pensar la infancia. Y se exige justicia por un delito que no prescribe.
Fue recién a fines de 2025 cuando se llama a indagatoria —instancia preliminar a la elevación a juicio— a 17 exmilitares y policías, acusados de cometer delitos de lesa humanidad sobre niños y adolescentes que han estado detenidos desaparecidos junto a sus padres, en el Tribunal Federal Nº 1 de Mendoza.
Una insistencia singular de Ángela Urondo Raboy concluye en la apertura del primer juicio por delitos de lesa humanidad contra niños y adolescencias. Se trata de exmiembros del Departamento de Informaciones Policiales (D2), del Destacamento de Inteligencia Nº 144 del Ejército Argentino y la IV Brigada Aérea. La mayoría ya fueron juzgados y sentenciados por delitos llevados adelante contra padres o madres de las actuales víctimas: las infancias.
Este juicio pone nombre y hace visibles delitos que siempre fueron parte de los testimonios en los centenares de juicios a genocidas, pero que el discurso del derecho sólo pudo escuchar e individualizar como tales a partir de la presentación de pruebas que ella y sus abogados acercaron.
Si como dice Víctor Klemperer, las palabras pueden actuar como dosis ínfimas de arsénico, porque los genocidios constituyen también delitos de lesa ficción estragando la lengua a la cual nacemos, también importa destacar la marca, el bálsamo lenguajero, que conlleva encontrar nombres para ese horror. Y justicia.
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